Artículo 78.o- La asignación a que se refiere el artículo 10.o de la ley N.o 15.191, y el artículo 2.o de la ley N.o 15.078 será computada desde la fecha de su establecimiento para los efectos de la aplicación de los artículos 102,110 y 132 del D.F.L. N.o 338, de 1960, enLEY 16433
Art. 9º
D.O. 16.02.1966 el caso de los funcionarios que tengan o cumplan 30 o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo de seis meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.
Art. 9º
D.O. 16.02.1966 el caso de los funcionarios que tengan o cumplan 30 o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo de seis meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 16433, publicada el 16.02.1966, dispuso que el derecho concedido por este artículo, se rige y le ha sido aplicable desde su vigencia, lo dispuesto en el inciso final del artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
El artículo 9º de la LEY 16433, publicada el 16.02.1966, dispuso que el derecho concedido por este artículo, se rige y le ha sido aplicable desde su vigencia, lo dispuesto en el inciso final del artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
NOTA:1
EL artículo 15 de la LEY 17182, publicada el 09.09.1969, estableció que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por este artículo, y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1° de enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de diciembre de 1968, por aplicación del DFL 1, de 4 de enero de 1969, del Ministerio de Hacienda.
EL artículo 15 de la LEY 17182, publicada el 09.09.1969, estableció que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por este artículo, y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1° de enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de diciembre de 1968, por aplicación del DFL 1, de 4 de enero de 1969, del Ministerio de Hacienda.