Artículo 83.o- Autorízase al Tesorero General de la República, para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Sección Tripulantes de la misma entidad, con el objeto de pagar la deuda de la Empresa Marítima del Estado con dicha Institución al 31 de Enero de 1964, y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3 por ciento, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.