III.- REMUNERACIONES Y FINANCIAMIENTOS DE LA
ADMINISTRACION COMUNAL {ARTS. 84-97}
Artículo 84.o- Auméntase en un 35 por ciento a contar desde el 1.o de Julio de 1964, las escalas vigentes de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales con las limitaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 68, de 1.o de Febrero de 1960 y leyes que las complementen.