Artículo 89.o- Introdúcense las modificaciones que se indican a la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas:
a) La conmutación en multa a que se refiere el artículo 106.o, será de E° 1,50, por cada día.
Las conmutaciones que señala el artículo 112.o, en sus incisos primero, segundo, tercero, quinto y octavo, serán de E° 0,50 por día, y la señalada en el artículo 113.o, inciso segundo, será de E° 0,60, por igual fracción de tiempo
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 118.o, por el siguiente:
"La infracción a lo dispuesto en el artículo precedente, se castigará con multa de E° 4,-".
c) La escala de las multas contempladas en los artículos 129.o, inciso segundo, y 144.o, 149.o, inciso tercero; 151.o, 160.o, inciso primero; 161.o, inciso primero y sexto, será de quince a treinta y cinco escudos.
La escala de multas a que se refiere el artículo 164.o, será de diez a treinta escudos.
d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 164.o por el siguiente:
"El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada veinticinco centésimos de escudos.".
e) Sustitúyese el artículo 181.o, por el siguiente:
"Los miembros de las Comisiones, los abogados y delegados, percibirán como honorarios el 10 por ciento del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúen, por concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorarío se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva. El saldo se distribuirá como sigue: el 10 por ciento de destinará a financiar el plan carcelario; el 5 por ciento, a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, que los destinará al sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial de Pobres; el 5 por ciento, al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, para los fines contemplados en la ley N.o 15.109, y el 70 por ciento, a la Municipalidad donde se hubiere cometido la infracción. Las cantidades indicadas se entregarán por la Tesorería Provincial correspondiente, mensual y directamente a los organismos indicados, sin necesidad de decreto.".