Artículo 90.o- Deróganse los recargos a las multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas establecidos por los artículos 69.o, letra c) de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, y 2.o de la ley N.o 15.109, de 28 de Diciembre de 1962.