Artículo 93.o- Autorízase a las Municipalidades para cobrar a los vecinos beneficiados, en parcialidades y en los plazos y modalidades que autoricen, con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio, las sumas que éstas eroguen a los Servicios de Pavimentación y/o Vialidad, para la construcción de veredas, soleras y calzadas definitivas, en proporción a los beneficios que estas obras les reporten.
    Dicho servicio se hará mediante boletines complementarios y cobrados conjuntamente con la contribución a los bienes raíces.