Artículo 95.o- Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República para que, cuando sus disponibilidades lo permitan, y con acuerdo del Consejo, cancele a sus imponentes jubilados y montepiados los reajuste y aportes que sean de cargo de las Municipalidades, mientras éstas le remesan los fondos, pudiendo, para dar cumplimiento a estos pagos, modificar sus presupuestos.