Artículo 96.o- Los establecimientos educacionales primarios o secundarios gratuitos que mantengan las Municipalidades, tendrán derecho a percibir las subvenciones que se otorgan de conformidad a las disposiciones legales, por alumno, a contar del actual período escolar.
    Autorízase a las Municipalidades para remunerar al personal por horas de clase, en conformidad a las normas que rijan para el Magisterio, sin sujeción a las establecidas en el Estatuto de los Empleados Municipales de la República.