Artículo 102.o- La Corporación de la Vivienda, el Instituto de Vivienda Rural y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48.o del DFL. N.o 2, de 1959, condonarán los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 31 de Enero de 1964.
Los dividendos atrasados, a que se refiere el inciso anterior, serán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas.
El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente del vencimiento de la última cuota de la deuda.