V.- POLITICA DE FOMENTO {ARTS. 104-112}
    Artículo 104.o- Las pertenencias mineras constituidas en hipoteca para responder a préstamos y demás operaciones que realice la Corporación de Fomento de la Producción, no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. Dichas pertenencias y sus edificios, instalaciones, útiles y herramientas, serán embargables y podrán ser sacadas a remate público para responder a las obligaciones constituidas o que se constituyan en favor de la Corporación.