Artículo 106.o- A los industriales que se instalen en las provincias de Antofagasta y Atacama, que transformen en productos elaborados o manufacturados las materias primas provenientes (de la minería) de dicha región, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12.937.