Artículo 109.o- La Empresa Nacional de Electricidad incluirá en su Programa de Electrificación la construcción de una planta termoeléctrica con suministro de vapor, para fines industriales y domésticos, en el departamento de Coronel, en la provincia de Concepción, de una capacidad no inferior a los 50.000 Kilowats, debiendo ponerse en funcionamiento en un plazo no superior a los cuatro años de entrada en vigencia la presente ley.