Artículo 110.o- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio de los Servicios de Aduanas, dicte la ordenanza necesaria para autorizar la circulación de vehículos motorizados desde Chiloé al territorio continental, hasta por un plazo de quince díasLEY 16521
Art. 13º
D.O. 03.08.1966
cada vez, sin otras exigencias que las de otorgar cauciones nominales que aseguren el retorno de dichos vehículos.