Artículo 111.o- Condónanse las deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad concedidos por la Corporación de Fomento, entre el 22 de Mayo de 1960 y el 31 de Diciembre de 1963, en las provincias y departamentos que señala el artículo 6.o de la ley N.o 14.171.
Condónanse, asimismo, las deudas por concepto de reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, concedidos por la Corporación de Fomento y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ex Confin, para fomento lechero, mataderosLEY 15914
Art. 1º
D.O. 11.12.1964 frigoríficos o limpia y drenaje de pantanos, con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas.
Art. 1º
D.O. 11.12.1964 frigoríficos o limpia y drenaje de pantanos, con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas.
El reajuste que sobre estos préstamos se cobra será reemplazado por un interés anual del nueve por ciento.
Se exceptúan del beneficio que concede este artículo los préstamos otorgados a las compañías carboníferas y los facilitados para compra de maquinaria agrícola.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 15914, declaró que la excepción establecida en el inciso final de este artículo, no afecta a las Compañías Carboníferas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción.
El artículo 2º de la LEY 15914, declaró que la excepción establecida en el inciso final de este artículo, no afecta a las Compañías Carboníferas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción.