Artículo 112.o- Condónanse las deudas que por concepto de intereses penales y multas por contribuciones pendientes tengan impagas con el Fisco los contribuyentes del Departamento de Valdivia.
Para el pago de las contribuciones pendientes entre el 22 de Mayo de 1960 y el 31 de Diciembre de 1963, otórgase un plazo de cinco años, debiendo los deudores cancelar sus obligaciones en cuotas semestrales. El no pago de un semestre privará al contribuyente moroso del beneficio otorgado por el presente artículo.