VI.- FINANCIAMIENTO FISCAL {ARTS. 113-143}
    Artículo 113.o- Facúltase al Presidente de la República para dictar un nuevo reglamento del Sorteo de Boletas de Compraventas, establecido en la ley N.o 12.861, en el cual se podrán introducir todas las modificaciones que se estimen convenientes o establecer un nuevo sistema para realizarlo.
    Los gastos que demande la realización del Sorteo podrán ser de hasta un 20% de la suma que el artículo 27.o de la ley número 12.861 destina a ser distribuída a título de premios.