Artículo 116.o- Aclárase el inciso primero del artículo 36.o del decreto supremo N.o 1.101, de 18 de Julio de 1960, sobre Plan Habitacional, en el sentido de que no constituyen renta sólo los intereses y reajustes de los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda y que, en consecuencia, la exención de los impuestos de categoría y global complementario a la renta que se establece en dicha disposición no es aplicable a los depósitos mismos.