Artículo 123.o- Sustitúyese el artículo 48.o de la ley N.o 11.256, por el siguiente:
"La Dirección de Impuestos Internos, previo estudio de la producción de los diferentes viñedos, fijará anualmente, para las distintas comunas del país, la cantidad de litros de vino en que se estime la producción normal por hectárea de viña frutal, según sea ésta de riego o de secano.
El Presidente de la República fijará en el mes de Enero de cada año, para cada provincia, el precio medio de venta ed los vinos, tomando como base el término medio de los precios obtenidos por los productores entre el 1.o de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior. Sobre este precio medio y los coeficientes comunales respectivos, la Dirección de Impuestos Internos podrá basarse para tasar el monto de las operaciones afectas al impuesto a la compraventa.".