Artículo 124.o- Sustitúyese el artículo 126.o de la ley N.o 13.305, por el siguiente:
    "Artículo 126.o- La Tesorería General de la República comunicará a la Dirección de Impuestos Internos dentro de los 15 días del mes de Septiembre el monto de los pagarés que haya emitido durante los doce meses anteriores y las fechas de su emisión. La Dirección de Impuestos Internos prorrateará el monto total del valor de los pagarés que le haya indicado la Tesorería General de la República agregándole un interés mensual del 1% calculado desde la fecha de la emisión hasta el 31 de Diciembre que precede al mes en que debe efectuarse por los productores el pago del valor que se les asigne en dicho prorrateo, entre el total de litros de vino en que se estime la producción de las viñas, cuya superficie sea superior a cinco hectáreas, según los cálculos efectuados por la Dirección de Impuestos Internos, en el año de la última cosecha.
    Los productores cuyas viñas tengan una superficie superior a cinco hectáreas pagarán el valor que se les asigne en el prorrateo en un boletín especial, durante el mes de Enero de cada año. Para calcular la producción de cada productor, la Dirección de Impuestos Internos lo hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.o de la ley N.o 11.256, modificada."