Artículo 125.o- Del rendimiento del impuesto a las compraventas de vinos, establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 12.120, imputable a la parte de su tasa que exceda del 6%, se destinarán, a partir del año 1963, anualmente E° 800.000.- para el fomento de las cooperativas vitivinícolas del país. A partir del 1.o de Enero de 1965, esta suma se reajustará anualmente en la misma proporción en que varíe el precio medio del vino de acuerdo con las normas del artículo 48.o de la ley N.o 11.256, modificado por el artículo 123.o de la presente ley.
Hasta el 31 de diciembre de 1967, un 75% de la suma indicada se destinará al fomento de las cooperativas vitivinícolas de los departamentos de Constitución, Cauquenes y Chanco y demás departamentos ubicados al sur del río Perquilauquén y un 25% al fomento de las cooperativas vitivinícolas del resto del país.
Desde el 1.o de Enero de 1968, la cantidad indicada en el inciso primero de este artículo, será destinada al fomento de las cooperativas vitivinícolas, en las diversas zonas del país, en la proporción que se determine por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura.
Esta cantidad será entregada anualmente por la Tesorería General de la República a la Corporación de Fomento de la Producción de la Corporación, la que la destinará totalmente al servicio de los empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero.
NOTA:
El artículo 9º del DFL 5, Hacienda, publicado el 01.10.1971, declara que lo dispuesto en el presente decreto no afectará a la bonificación establecida el este artículo, en favor de las cooperativas vitivinícolas la que, en consecuencia, continuará siendo pagada con cargo al rendimiento del impuesto único al vino establecido en los artículos anteriores.
El artículo 9º del DFL 5, Hacienda, publicado el 01.10.1971, declara que lo dispuesto en el presente decreto no afectará a la bonificación establecida el este artículo, en favor de las cooperativas vitivinícolas la que, en consecuencia, continuará siendo pagada con cargo al rendimiento del impuesto único al vino establecido en los artículos anteriores.