Artículo 129.o- Introdúcense las siguientes modificaciones el artículo 7.o del decreto supremo N.o 2.772, de 18 de agosto de 1943:
    a) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "5%" por "6%".
    b) En el inciso tercero reemplázanse las expresiones "diez por ciento" y "cinco por ciento", por "doce por ciento" y "seis por ciento", respectivamente.