Artículo 132.o- Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para contratar dentro o fuera del país empréstitos en moneda extranjera hasta por la suma de US$25.000.000 a cinco años plazo y con un interés que no podrá exceder al corriente de las plazas en que se contraten.
    Para el servicio de esta obligación la Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública la suma de US$ 6.000.000 al año a partir del presente año y durante cinco años, suma que se deducirá de las que se reciban de la Gran Minería del Cobre por concepto del impuesto a que se refiere la ley 11.828.
    El producido de este empréstito será destinado exclusivamente por la Caja de Amortización al rescate de los bonos o pagarés dólares de la ley 14.171 que no quedaron afectos a la obligación establecida por el artículo 46.o de la ley N.o 15.386, para ser liquidados por el Banco Central en escudos.