Artículo 143°.- Los funcionarios de la Planta delLEY 16617
Art. 239º
D.O. 31.01.19967 Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes de su traslado.
Art. 239º
D.O. 31.01.19967 Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes de su traslado.
Esta autorización para importar no podrá ser superior en valor aduanero, al 30% del sueldo total anual en dólares del funcionario, con un mínimo de 6.000 dólares y un máximo de 10.000 dólares y estará vigente por el plazo de cuatro meses, contado desde la llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor, incluyéndose en éstos, huelga o accidentes en los medios de transporte.
Los efectos personales, menaje y el automóvil estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la internación o a la importación.
No gozarán de las franquicias establecidas en el presente artículo, los funcionarios que regresen al país después de haber cumplido una comisión de servicio.
Un mismo funcionario no podrá acogerse a lo que dispone el presente artículo, sin que hayan transcurrido a lo menos tres años, contados desde la fecha de la última internación efectuada al amparo de las franquicias que dispone la presente ley.