Artículo 5.o- Autorízase al Director de Aprovisionamiento del Estado para que, con cargo a la Cuenta E-15 Gastos Complementarios, pague al personal de empleados y obreros de dicha Dirección, por una sola vez, hasta un mes de bonificación. El pago de esta bonificación no se considerará sueldo para los efectos previsionales y otros.

NOTA:
    El artículo 52 de la LEY 17073, publicada el 31.12.1968, declaró de carácter permanente la disposición contenida en este artículo 5º.