Artículo 5.o- Autorízase al Director de Aprovisionamiento del Estado para que, con cargo a la Cuenta E-15 Gastos Complementarios, pague al personal de empleados y obreros de dicha Dirección, por una sola vez, hasta un mes de bonificación. El pago de esta bonificación no se considerará sueldo para los efectos previsionales y otros.
NOTA:
El artículo 52 de la LEY 17073, publicada el 31.12.1968, declaró de carácter permanente la disposición contenida en este artículo 5º.
El artículo 52 de la LEY 17073, publicada el 31.12.1968, declaró de carácter permanente la disposición contenida en este artículo 5º.