Artículo 6.o- Suprímense la frase final del artículo transitorio de los D.F.L. N.os 222 y 243, de 1960, que dice: "pero cesará en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos", e igual frase en el artículo 2.o transitorio del D.F.L. N.o 220, de 1960, referente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.