Artículo 7.o- El personal de la Empresa de los Ferocarriles del Estado, que con motivo del movimiento gremial del año 1961, dejó de prestar servicios entre el 11 de Agosto y el 8 de Septiembre de dicho año, tendrá derecho a que se le considere ese tiempo como trabajado para los efectos de la jubilación y desahucio.