Artículo 9.o- El Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, las sumas de E° 230.000 y E° 715.000, respectivamente, para aumentar las remuneraciones que perciben los beneficiarios de los fondos consultados en los ítem 02/01/23.660 y 02/02/23.660 del Presupuesto de Gastos de la Nación del año en curso, en el porcentaje indicado en el artículo 1.o de la presene ley.