Artículo 12.o- Concédese al Colegio de Abogados de Chile una subvención extraordinaria de E° 320.000 para que los invierta en el reajuste de los sueldos de su personal en el año 1964.
Esta cantidad será entregada al Consejo General, el que deberá poner a disposición de los Consejos Provinciales, las sumas que corresponden a los reajustes de sus respectivos personales.