Artículo 14.o- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Municipalidad de Santiago con el objeto de que pueda cancelar los deudas que tiene pendientes por concepto de aportes y descuentos con la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago y dé cumplimiento al mismo tiempo a los pagos que por estos mismos conceptos esté obligada a realizar los meses venideros, hasta por la cantidad de E° 5.000.000.
Estos pagarés se emitirán a 10 años, con amortización semestral e interés anual del 3% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.