Artículo 15.o- Los empleados y obreros municipales que hubieren sido beneficiados con aumento de sus remuneraciones o modificaciones de planta, en virtud de acuerdos adoptados por las Municipalidades con anterioridad a la presente ley, con infracción a loLEY 15702
Art. 29º Nº5
D.O. 22.09.1964
dispuesto en los artículos 30.o y 32.o de la ley N.o 11.469, sobre Estatuto de los Emplados Municipales de la República, podrán percibirlos y continuar percibiéndolos, pero serán imputados en lo sucesivo al reajuste que les concede la presente ley. Condónanse las sumas que dichos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir por el concepto anterior. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad administrativa por este mismo concepto, a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales acuerdos o en su ejecución posterior. Condónanse a los empleados y obreros municipales las sumas que estén o estuvieran obligados a restituir por pago de remuneraciones o beneficios concedidos por las leyes N.os 15.451 y 15.561, por haber sido canceladas dichas remuneraciones o beneficios con cargo a empréstitos bancarios. Decláranse válidos, por una sola vez, los acuerdos que las Municipalidades hubieren adoptado para contratar empréstitos bancarios con el fin de cancelar a su personal las remuneraciones y beneficios contemplados en las leyes N.os 15.451 y 15.561.