Artículo 18.o- La primera diferencia de sueldo del reajuste que la presente ley concede a los empleados municipalidades no ingresará a las respectivas Cajas de Previsión. De esta primera diferencia se descontará un 10%, que se destinará a la adquisición de un bien raíz, instalación y accesorios para la sede social de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, valores que se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado a nombre de esta Institución, cuya personalidad jurídica fue aprobada por decreto supremo N.o 5.084, de 27 de Octubre de 1947. Estos descuentos se harán por los Tesoreros Comunales o Municipales, en su caso.