Artículo 22.o- El primer reajuste automático de las tasas fijas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se efectúe en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.o de dicha ley, se hará de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, entre los meses de Septiembre de 1963 y Abril de 1964, ambos inclusive, y regirá desde el día 1.o del mes siguiente a aquél en que se publique la presente ley en el "Diario Oficial".