Artículo 26.o- Además de los recursos que se contemplan en otras disposiciones de la presente ley, el mayor gasto fiscal que ella representa se financiará también con el aumento de ingresos que se produzca en los impuestos aduaneros, sobre lo calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1964 y en los ingresos tributarios del Presupuesto de Capital en moneda extrajera, ambos aprobados por ley N.o 15.455, como consecuencia de los aumentos del tipo de cambio libre bancario en relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de 1964.
Se destinará al mismo objeto el mayor rendimiento sobre los consultados en la Ley de Presupuesto de la Nación para 1964 de los impuestos de compraventa, cifra de negocios, N.o 1.o del artículo 36.o de la ley N.o 15.564, de 14 de febrero, de 1964, tabacos y espectáculos.