Artículo 144.o- La gratificación de zona de queLEY 15702
Art. 29 Nº4
D.O. 22.09.1964 goza el personal de la Administración Pública en conformidad con el artículo 86.o del Estatuto Administrativo, aprobado por el D. F. L. N.o 338, de 1960, se aplicará al personal comprendido en el artículo 1.o de esta ley, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, sobre los sueldos reajustados por el mismo artículo. Igual tratamiento se aplicará al personal de la Empresa Portuaria de Chile respecto del pago de horas extraordinarias y gratificación de zona.
Art. 29 Nº4
D.O. 22.09.1964 goza el personal de la Administración Pública en conformidad con el artículo 86.o del Estatuto Administrativo, aprobado por el D. F. L. N.o 338, de 1960, se aplicará al personal comprendido en el artículo 1.o de esta ley, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, sobre los sueldos reajustados por el mismo artículo. Igual tratamiento se aplicará al personal de la Empresa Portuaria de Chile respecto del pago de horas extraordinarias y gratificación de zona.