Artículo 146.o- Agrégase el siguiente inciso alLEY 15702
Art. 29 Nº4
D.O. 22.09.1964
artículo 3.o del D.F.L. número 214, de 1960, modificado por el artículo 6.o de la ley N.o 14.836: "No se exigirá el requisito anterior al personal que por más de cinco años forme parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Institución.