"ARTICULO 1.o- El Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los Servicios de Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de las adquisiciones de material de guerra, las de las leyes N.os 7.144 y 12.856 y las que se efectúen directamente en el extranjero.