ARTICULO 2.o-El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros:
    Del Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
    De los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea;
    De los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;
    Del Director de Aprovisionamiento del Estado; y De un representante del Ministerio de Hacienda.