ARTICULO 5.o-Corresponde al Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas:
a) Procurar la uniformidad de las adquisiciones que efectúen las Instituciones de la Defensa Nacional, especialmente en lo que se refiere a las Especificaciones Técnicas y Administrativas, calidad de los artículos, nomenclatura y clasificación de los materiales, plazos y condiciones para las propuestas, velando, especialmente, por que en ellas se resguarden los intereses fiscales y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre el particular;
b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a E° 2.000 y hasta E°5.000 que será su máximo y las por propuestas públicas, cualquiera que sea su monto.
Los Directores Generales de los Servicios del Ejército y de la Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por E° 2.000, sin la intervención del Honorable Consejo.
Los montos máximos para las adquisiciones por compra directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de decreto supremo, a petición del Honorable Consejo, cuando las circunstancias así lo aconsejen;
c) Facultar a los Directores Generales de los Servicios del Ejército y de la Armada y al Comandante del Material de la Fuerza Aérea para eximir una compra del trámite de propuesta pública en los siguientes casos:
1.-Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública.
2.-Cuando se trate de artículos que necesariamente deben adquirirse directamente del productor.
3.-Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante o su representante.
4.-Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos, relacionados con los artículos por adquirir. En estos casos las adquisiciones no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motiva.
El acuerdo del Consejo, en todos estos casos, deberá ser adoptado con el voto conforme de los tres cuartos de sus miembros.
d) Reducir los plazos mínimos para presentación de propuestas públicas o privadas en el país, a solicitud de los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y del Comandante del Material de la Fuerza Aérea;
e) A petición de las autoridades indicadas en la letra anterior, autorizar en casos calificados anticipos de fondos, previa constitución de una boleta de garantía bancaria por un valor igual al anticipo otorgado. La suma anticipada devengará un interés del 1% mensual que quedará a beneficio de la Institución correspondiente;
f) Sancionar, rebajar o condonar en casos de reclamo de parte de los contratistas, las multas aplicadas por los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea, de acuerdo con el Raglamento y Bases de las propuestas por incumplimiento de los contratos y referentes a adquisiciones aprobadas por el Consejo;
g) Calificar y observar, en su caso, las adquisiciones que no obedezcan a necesidades efectivas del Servicio o que puedan reputarse de superfluas o suntuarias;
h) Resolver, a su juicio, en caso de conveniencia excepcional y a pedido de los Directores Generales de los Servicios del Ejército o Armada o del Comandante del Material de la Fuerza Aérea, sobre las adquisiciones de material usado, exceptuando repuestos técnicos, con las limitaciones establecidas en la letra b) de este artículo;
i) Autorizar a los Directores Generales de los Servicios del Ejército o Armada o Comandante del Material de la Fuerza Aérea para llevar a cabo las enajenaciones de los materiales "excluídos del servicio" o "retirados del servicio".
Para los efectos de estas enajenaciones regirán las mismas disposiciones contenidas en la letra b) del presente artículo y que rigen para las adquisiciones;
j) Autorizar el trueque entre las Instituciones Armadas y con otros organismos Fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, de materiales "excluídos del servicio" o "retirados del servicio", por materiales y elementos que se requieran para las necesidades de las Fuerzas Armadas; y k) Autorizar en el último cuatrimestre la adquisición de elementos destinados a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricante, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto del año siguiente, a condición de que estos productos sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuesto y de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente ley.