ARTICULO 12.o- Los miembros del Consejo y el Secretario percibirán las mismas remuneraciones contempladas en el artículo 91.o de la ley N.o 10.343, según el texto nuevo que le fijó el artículo 11.o de la ley N.o 13.211.
Estas remuneraciones serán compatibles con cualquiera otra remuneración fiscal.
Los fondos que precisa el Consejo para pagar las remuneraciones establecidas en este artículo, como también para atender a sus gastos generales de funcionamiento, serán proporcionados por iguales partes, por las tres Instituciones de la Defensa Nacional.