ARTICULO TRANSITORIO {ARTS. 1-2} ARTICULO 1.o- Decláranse legalmente válidas las adquisiciones y enajenaciones de artículos similares a los usados por el resto de la Administración Pública y que debieron ser adquiridos en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N.o 353, de 1960, efectuadas hasta el 5 de Septiembre de 1963 en forma directa por los Servicios de las Fuerzas Armadas, en que no tuvo intervención la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
La Contraloría General de la República descargará de la Cuenta Deudores Varios o de los Libros de Contabilidad, aquellas anotaciones originadas en reparos por la causal señalada y que no contravengan las disposiciones de la ley N.o 10.336, de 29 de Mayo de 1952.