Artículo 4° Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el artículo 1° fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.