Artículo 5° Libérase a la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José, del pago de los impuestos territoriales que afectan a las siguientes propiedades de su dominio: 1) Avda. Matucana s/n., rol N° 9.570, Santiago, y 2) Avda. Diez de Julio N.°s 408-416, rol N° 2.784, Santiago.
    Condónanse las sumas que, por impuestos territoriales devengados por las propiedades enumeradas en el inciso anterior, adeude actualmente la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José.