ARTICULO 6.o- El Fondo Andrés Bello deberá publicar, en edición popular, las obras principales de Bello que mantendrá en forma permanente en las bibliotecas y establecimientos de educación pública.
    Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de Bello, adaptada a los escolares, que se entregará al público en una edición popular y gratuita.