ARTICULO 8.o- La Universidad de Chile creará tres órdenes de distinción:
    a) Un Premio Anual Andrés Bello, otorgado al mejor alumno egresado de alguna de sus Escuelas Universitarias. Este premio anual conferirá derecho a una beca de un año de duración para realizar estudios avanzados en el país que elija el beneficiado;
    b) Beca Andrés Bello, otorgada a un profesor titular de alguna de las Facultades, con el fin de realizar en el extranjero, estudios acerca de las modalidades docentes de la enseñanza universitaria, y c) Beca Andrés Bello, otorgada a propuesta del Gobierno de Venezuela a un nacional de ese país que haya efectuado estudios completos en una Universidad venezolana, para realizar estudios avanzados en la Universidad de Chile durante un año.