CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE MAFIL, EN EL DEPARTAMENTO DE VALDIVIA, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1° Créase la comuna subdelegación de Máfil
en el departamento de Valdivia, de la provincia del
mismo nombre, con los siguientes límites:
Al Norte, la línea de linderos que separa, entre
otros los predios de Erico Weis R., Zulema Salgado viuda
de Morales, Erwin Kullmer B. y Hnos., Baltazar Jaramillo
A., Hacienda Pelchuquín Ltda., Fernando Mans B., Ignacio Becerra B., Reinaldo Martínez O., Nicolás Astete A., Reinaldo Martínez O., Florentino Uribe B., Clarisa Ordóñez C., Rafael Ordóñez y otro, Domingo Sepúlveda y Cía. Aurífera Madre de Dios, por una parte, de los de Suc. Erico Kullmer B., varios propietarios, Gertrudis Hube de Fehlandt y otro, Soc. Agrícola Fehlandt, Tomás Araneda M., Renán Briceño A. y otro, Ernesto Rozas M., Guillermo Uribe y otros, varios propietarios, Pedro J. Cuevas, Eugenio Zapata N., Candelario Pineda, Adolfo Catalán Jaramillo, Suc. Félix Peña A., Crispino Carrasco T., Felipe Ascanlipe C., Juan Carrasco T., Hernán Peña F., Enrique Taladriz M., Bigifredo García G., y Ricardo Fenner, por la otra, desde el lindero oriente del fundo Pelchuquín, de la Hacienda Pelchuquín Ltda. hasta el estero Pille Coz-Coz, y el estero Pille Coz-Coz, desde el lindero oriente del fundo El Peliado, de Ricardo Fenner, hasta el lindero sur del fundo Duero, de Dionisio Hernández Zavala.
Al Este, el lindero sur del fundo Duero, de Dionisio Hernández Zavala, desde el estero Pille Coz-Coz hasta el estero Pichilelfu o Pichileufú; el estero Pichilelfu, desde el lindero sur del fundo Duero, de Dionisio Hernández Zavala hasta su desembocadura en el estero Quitañanquil; el este Quitañanquil, desde la desembocadura del estero Pichileufu o Pichilelfú hasta la desembocadura del estero Contuy; el estero Contuy, desde su desembocadura en el estero Quitañanquil hasta el lindero oriente y sur del fundo Vista Alegre, de Enrique Taladriz M.; el lindero oriente y sur del fundo antes mencionado, desde el estero Contuy hasta el estero Pilpeo; el estero Pilpeo desde el lindero sur del fundo Vista Alegre, de Enrique Taladriz M., hasta el lindero oriente del fundo Huichaco, de Lino Contreras y otro; el lindero oriente y sur del fundo antes mencionado, desde el estero Pilpeo hasta el lindero oriente del fundo Lo Aguila, de Enrique Taladriz M.; el lindero oriente del fundo antes mencionado, desde el lindero sur del fundo Huichaco, de Lino Contreras y otro, hasta el estero Las Minas, y el estero Las Minas, desde el lindero oriente del fundo Lo Aguila, de Enrique Taladriz M., hasta su desembocadura en el río Máfil.
Al Sur, el río Máfil, desde la desembocadura del estero Las Minas hasta el lindero oriente del fundo Santa Adela, de Enrique Taladriz F.; el lindero oriente del fundo antes mencionado, desde el río Máfil hasta el lindero norte del fundo Los Muchayes, de Fernando Lumine; el lindero norte y oriente del fundo antes mencionado, desde el lindero oriente del fundo Santa Adela, de Enrique Taladriz Fernández, hasta el estero El Molino; el estero El Molino, desde el lindero oriente del fundo Los Muchayes, de Fernando Lumine, hasta su desembocadura en el río Calle-Calle; el río Calle-Calle, desde la desembocadura del estero El Molino hasta el puerto de Juncos; el camino del puerto de Juncos, desde dicho puerto hasta el camino de Las Lomas al Balseadero de San Javier; el camino de Las Lomas al Balseadero San Javier, desde el camino al puerto de Juncos hasta el lindero entre los fundos Las Lomas y Molco; el lindero antes mencionado, desde el camino Las Lomas al Balseadero de San Javier hasta el estero La Fuente; el estero La Fuente, desde el lindero entre los fundos Las Lomas y Molco hasta su desembocadura en el río Pichoy o Iñaque, y el río Pichoy o Iñaque, desde la desembocadura del estero La Fuente hasta la desembocadura del estero Trutrufquén.
Al Oeste, el estero Trutrufquén, que sirve de lindero poniente de los fundos Chiguao, de Otto Hoffmann T., y de Nora Anwandter Hoffmann, desde su desembocadura en el río Pichoy o Iñaque hasta el lindero sur del fundo Pelchuquín, de la Hacienda Pelchuquín Ltda., y el lindero sur y oriente del fundo antes mencionado, desde el estero Trutrufquén hasta el lindero entre los fundos los Canelos, de Erico Weis R. y fundo Peñaflor, de Suc. Erico Kullmer B.
Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Mariquina serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Mariquina, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Máfil, deberán pagarse a la Municipalidad de Mariquina. La Municipalidad Máfil no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Mariquina, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 3° Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Mariquina, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Máfil, pasan a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley.
Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 5° Facúltase al Presidente de la República para convocar a inscripciones especiales en los nuevos Registros Electorales de la comuna-subdelegación de Máfil. La Municipalidad respectiva será elegida en la fecha en que corresponda efectuar la próxima elección ordinaria de Regidores en todo el país.
Artículo 6° Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
Artículo 7° Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 8° La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.