"ARTICULO 1.o- Decláranse válidos los acuerdos del Consejo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de fecha 25 de Mayo y 15 de Septiembre de 1960, por los cuales se concedieron préstamos especiales a imponentes damnificados y préstamos especiales de Fiestas Patrias, como, asimismo, las entregas de dinero y demás actos realizados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para dar cumplimiento a esos acuerdos; declarándose, también, que ellos fueron ejecutados por cuenta de la referida Caja de Retiros y Previsión Social.
    Por consiguiente, las cantidades que por estos conceptos hubiere proporcionado la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se imputarán y contabilizarán en la cuenta corriente que la Empresa mantiene con esa Caja.
    Los funcionarios de Ferrocarriles del Estado que resultaron heridos en los terremotos o sismos de Mayo de 1960, mientras ejercían sus funciones, serán considerados heridos en actos de servicio para todos los efectos legales.