SUBSTITUYE LOS INCISOS 2° y 3° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.040, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR PARA TRANSFERIR AL MINISTERIO DE EDUCACION EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES QUE INDICA, CON EL FIN DE INSTALAR EN ELLOS UNA ESCUELA AGRICOLA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 2° de la ley 14.040, de 30 de septiembre de 1960, por el siguiente:
    "Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes, los terrenos que forman los antiguos fundos "El Chijete" y "El Manco". La extensión de los sitios no podrá ser superior a dos mil metros cuadrados de superficie, en cada caso".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.