FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEMÁS MATERIAS DELEGADAS QUE INDICA

    D.F.L. Nº 2.- Santiago, 9 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.254, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.- Fíjase la planta de personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que se indica a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 4
    Artículo 2.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continución:

    I PLANTA DE DIRECTIVOS

A) CARGOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PÚBLICA Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

B) CARGOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, de 2004, del MINISTERIO DE HACIENDA. Alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

II PLANTA DE PROFESIONALES.

Grado 4°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Grados 5° al 6°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Grados 7° y 8°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Grados 9° al 11°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Grados 12° al 14°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

III PLANTA DE TÉCNICOS.

Grados 14° y 15º:
Título de Técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cinco años.

Grados 16º y 17°:
Título de Técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años.

Grado 18º:
Título de Técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico no inferior a un año.
Grado 19º:
Título de Técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. IV PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.

Grados 16º y 17°:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

Grados 18° y 19°:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.

Grado 20º:
Licencia de Educación Media o equivalente.

V PLANTA DE AUXILIARES.

Grado 19°: Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

Grados 20° y 21°: Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

Grado 22°: Licencia de educación media o equivalente.
Artículo 3.- El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Instituto Nacional de Propiedad Industrial corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el título I del decreto ley N°3.551, de 1981, y sus modificaciones, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley N° 20.212 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley N° 19.301, respectivamente, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.
    Artículo Primero.- Traspásanse, para ser encasillados sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial creados en el ar-tículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, a los funcionarios titulares de planta del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El traspaso del personal que a continuación se indica, se realizará, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254.

    VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5
    Artículo Segundo.- Traspásanse, para que sean contratados sin solución de continuidad, por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a los funcionarios a contrata del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción que se señalan a continuación, asimilados a la planta y grado que respecto a cada uno se indica, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254.

    VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5
    Artículo Tercero.- Traspásanse para ser encasillados o contratados sin solución de continuidad, según corresponda, desde el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254, tanto en su calidad de planta como a contrata asimilados a los grados que se indican, a los funcionarios que se señalan a continuación.

    VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5
    Artículo Cuarto.- Para el encasillamiento del personal del Departamento de Propiedad Industrial no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2 del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.

    Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial iniciará sus funciones el primero de enero de 2009. En igual fecha entrarán en vigencia la planta fijada en el artículo 1 y el traspaso de personal al que se refieren los artículos primero, segundo y tercero transitorio, del presente decreto con fuerza de ley.

    El encasillamiento de los funcionarios, en el caso de los artículos primero y tercero transitorios, se dispondrá por acto administrativo del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, generando efectos desde la fecha de inicio de funciones del Instituto, mencionada en el inciso anterior.

    Artículo Sexto.- La dotación máxima de personal para el año 2009, será la establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo Séptimo.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.091, el Decreto Supremo que fija el porcentaje de la asignación para el año 2009, producirá efectos a contar de la fecha de inicio de funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial establecida en el artículo quinto transitorio del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo Octavo.- La asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.212, se otorgará desde el año 2009.

    Para los efectos del pago del componente variable que corresponda para el año 2009, se atenderá al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008 de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley N° 19.553, por el Subsecretario y el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo que corresponda al Departamento de Propiedad Industrial.
    En tanto, para el pago del componente variable durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno de la ley Nº 20.212, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean-Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía.

          CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
                División Jurídica

Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y
                    Reconstrucción

    Nº 55.552.- Santiago, 25 de noviembre de 2008.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley individualizado en la suma, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y demás materias delegadas que indica, en el entendido de que los funcionarios que se señalan en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de dicho documento, corresponden a todos aquellos titulares de planta y a contrata, que a la fecha de publicación de la ley Nº 20.254, 14 de abril de 2008, se desempeñaban en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía.
    Con el alcance anotado, se cursa el instrumento del epígrafe.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente