Artículo 3.- El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Instituto Nacional de Propiedad Industrial corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el título I del decreto ley N°3.551, de 1981, y sus modificaciones, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley N° 20.212 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley N° 19.301, respectivamente, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.