Artículo Primero.- Traspásanse, para ser encasillados sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial creados en el ar-tículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, a los funcionarios titulares de planta del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El traspaso del personal que a continuación se indica, se realizará, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254.

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